REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de enero del 2008
197° y 148°

Vista la diligencia, suscrita por el abogado Oswaldo Ablan Candia, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido; y, por cuanto se observa que se encuentra totalmente vencido el lapso concedido a la parte demandada a fin de que cumpliera voluntariamente con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se declaró Con Lugar el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte actora, revocando así la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de junio del presente año, sólo en lo que se refiere a los puntos relativos a la indexación y a la exoneración de costas, y ratificando el resto del mismo, este Tribunal ordena la ejecución forzosa de la misma, y en consecuencia se decreta la entrega material real y efectiva a favor de la parte actora o uno cualquiera de sus apoderados judiciales, del inmueble constituido por: “Casa-Quinta el Prado, identificado con el Código de Catastro 06-09-12-41, ubicado en la Avenida El Stadium, adyacente a la calle Codazzi, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, distinguida con el número 32, Zona 3, en el Plano General de Parcelamiento de la Urbanización Los Chaguaramos, la cual tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados (453 mts2)”.
Asimismo por cuanto de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que en el inmueble objeto de la medida preventiva de secuestro hoy decretada, funciona un local comercial dedicado a la venta y reparación de armas de fuego, deberá el Juzgado Ejecutor que resulte designado mediante el sorteo de distribución, oficiar anticipadamente al Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), ciudadano Coronel (Ej) Aref Richiany Jiménez, a los fines de solicitar su valiosa colaboración a los efectos de tomar las previsiones necesarias para el inventario, traslado, depósito y custodia de las armas y municiones que puedan encontrarse en el inmueble objeto de la medida a practicar.


Que en caso de que el Tribunal encargado de practicar la medida, observase que corre riesgo la integridad física de las personas que integran dicho Juzgado, así como de los auxiliares que coadyuvan en la práctica de la misma, se abstendrá de practicarla, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.
Que esta ampliamente facultado para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, en el caso de que se encontrasen bienes muebles (exceptuando armas y municiones) dentro del inmueble, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley, ante el Juez Ejecutor respectivo.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez