REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de enero de 2008
197º y 148º

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano José Efraín Ovalle, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Identidad N° V-2.149.523, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.894, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Josefina Mercedes Ovalees Ponce, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.110.387, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, de su fallecido padre ciudadano Felix Rafael Ovalle Bofill, la cual corre inserta bajo el N° 1156, del año 1.990, del Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se cometió el error material de colocar que dos de sus hijos llevan por nombres JOSEFINA DE LAS MERCEDES y EFRAIN JOSE, siendo lo correcto que los mismos llevan por nombre JOSEFINA MERCEDES y JOSE EFRAIN.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, ACTA DE DEFUNCION expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, donde se evidencia el error antes señalado, y partidas de nacimiento de los ciudadanos José Efraín y Josefina Mercedes, donde se evidencia que efectivamente llevan por nombre como ellos señalan y no como se indicara en el acta de defunción cuya rectificación se pretende.
Probado como ha sido lo alegado y visto el señalado error que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano FELIX RAFAEL OVALLE BOFILL consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: JOSEFINA DE LAS MERCEDES y EFRAIN JOSE, deberá decir: JOSEFINA MERCEDES y JOSE EFRAIN, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente


decisión mediante oficio tanto al Registro Principal, como a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez