REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
JUEZ INHIBIDA: Dr. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
JUZGADO: Décimo sexto de Municipio de la Circuns-
cripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: 45.167.
CAPITULO I
Conoce este Tribunal de la inhibición planteada por el ciudadano EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS, actuando en su condición de juez titular del Juzgado Decimosexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (4) de diciembre del año próximo pasado.
Remitidas como fueron las actuaciones contentivas de tal inhibición al juzgado distribuidor de turno, correspondió su conocimiento a este tribunal, dándosele entrada en fecha 09 del presente mes y año, fijándose, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Adjetivo un lapso de tres días a fin de dictar la sentencia correspondiente.
Estando dentro del lapso de ley, para decidir se observa:
La inhibición es el acto en virtud del cual, el juez, u otro funcionario judicial requiere separase del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Consiste la inhibición en un acto volitivo del juez, en virtud del cual, se desprende del conocimiento del expediente respectivo, por existir alguna vinculación, ya sea personal o material con el proceso que deba conocer y decidir, afectación que incide directamente en su imparcialidad a la hora de dictar el fallo correspondiente.
Del mismo modo, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra ya que no es posible la solicitud de inhibición por las partes.
En este sentido, prevé el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
...(omissis)...
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
CAPITULO II
Señalado lo anterior, esta sentenciadora observa que en fecha 4 de diciembre del año 2007, el ciudadano EDGAR JOSÉ FIGUEIRA, en su condición de juez titular del Juzgado Decimosexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expresó lo siguiente:
“En fecha 28 de noviembre de 2.007 se recibió en Secretaría expediente signado con el Nº ap31-v-2007-002519… contentivo de la demanda que por desalojo incoa (sic) el ciudadano Fernando Guillermo Pérez… contra el ciudadano Luis (sic) Eduardo Tapias Rey,…, demanda que fundamenta en la existencia de un contrato de arrendamiento… Ahora bien, en fecha 31 de marzo del 2006, procedí a dictar sentencia definitiva en el expediente Nº AP31-V-2005-000636, en el juicio que incoare (sic) el ciudadano Fernando Guillermio Pérez contra el ciudadano Luis (sic) Eduardo Tapias Rey por motivo de Resolución (sic) de contrato, y siendo que en dicha oportunidad procedí a hacer una calificación del contrato en el sentido de determinar en dicha causa que el contrato era a tiempo indeterminado, haciendo como es lógico, consideraciones y opiniones sobre el fondo de la causa. Es por ello que considero que con dicho pronunciamiento he adelantado opinión sobre lo principal del presente juicio…”
Respecto a la declaración parcialmente transcrita, y a tenor de lo mencionado en el artículo supra señalado, este Tribunal observa que de la misma se evidencia de forma indubitada la voluntad del juez de desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia, tal y como lo afirma el inhibido, de la causal contemplada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo. Así se establece.
Observa también quien decide, que en la inhibición planteada se han reflejado palmariamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que constituye la causal de inhibición, en virtud de la cual el
juez procede a inhibirse, cumpliendo así con lo dispuesto en el segundo párrafo del ya aludido artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
De ahí que, este Tribunal considera que la inhibición propuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ FIGUEIRA, actuando en su carácter de juez titular del Juzgado Decimosexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, debe indefectiblemente declararse procedente y así se declara.
CAPITULO III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS, en su condición de juez titular del Juzgado Decimosexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4-12-2007.
Remítase el presente expediente al Juzgado ya mencionado.
Líbrese oficio.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 11-1-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria.
Exp. 45.167.
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