REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de enero del año 2008.
Años: 197° y 148°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, a favor de los ciudadanos ISABEL MARIA GARCIA de BETANCOURT, JESUS GREGORIO RIVAS GARCIA, ANGEL JOSÉ RIVAS GARCIA, ANA LUISA GARCIA, JULIO CESAR GARCIA y GRUZ MANUEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.489.513, 6.195.697, 6.890.463, 4.617.984, 6.166.197 y 4.617.983, ubicado en el Barrio Unión, Calle Principal El Tanque, Casa Nº 02, Código Catastral 519-65-24, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 3143, de fecha 20/12/2007, se pudo constatar que el terreno en consulta es propiedad privada, según información suministrada por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Sucre.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.





MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.302