REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197° y 148°
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por los abogados Elio Quintero León, Marieva Yoll y Fidel A. Gutiérrez M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.255, 31.660 y 35.649, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco de Venezuela S. A., Banco Universal entidad bancaria constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el tercer trimestre del 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado su documento constitutivo estatutarios en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A, por el juicio de Ejecución de Hipoteca contra Mantenimientos Quijada C. A., y los ciudadanos Pedro Celestino Quijada Marín y Gladys Margarita Fermín.-
Admitida la demanda en fecha 31 de mayo de 2.004, mediante la cual se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil Mantenimientos Quijada C. A., y los ciudadanos Pedro Celestino Quijada Marín y Gladys Margarita Fermín, para que apercibido de ejecución comparecieran al Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se hiciera para que pagaran o acreditaren haber pagados las cantidades intimadas, previo cuatro días como término de la distancia, infructuosa como fue la intimación personal de los co-demandados, el Tribunal a solicitud de la parte actora procedió en fecha 15 de septiembre de 2004, acordar la intimación de la parte demandada mediante cartel, conforme lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso previsto en la norma que rige el caso, el Tribunal nombró como defensor judicial de la parte demandada a la abogada Sonia Fernándes, quien previa notificación aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 14 de junio de 2005, quedando intimada el 03 de noviembre de 2005, tal como se desprende de la declaración del alguacil que corre inserta al folio 85 del expediente, quien presentó escrito de contestación en fecha 07 de noviembre de 2005.-
En fecha 22 de mayo de 2007, el Tribunal declaró con lugar la demanda que por ejecución de hipoteca interpusiera el Banco de Venezuela S. A., Banco Universal contra Mantenimientos Quijada C. A., y los ciudadanos Pedro Celestino Quijada Marín y Gladys Margarita Fermín.-
Una vez notificadas las partes, el Tribunal en fecha 13 de agosto de 2007, declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 22 de mayo de 2007, y decretó la ejecución voluntaria de la misma.-
En fecha 04 de octubre de 2007, la abogada Marieva Yoll, apoderada judicial de la parte actora consigna transacción efectuada entre las partes en fecha 18 de septiembre de 2007, solicitando se le imparta la debida homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes que suscribieron la transacción ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, por una parte la abogada Casimina Noschese de Guerrisi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 17.411, en representación de los ciudadanos Pedro Celestino Quijada Marín y Gladis Margarita Fermín de Quijada, tal como se desprende del instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, y por la otra el abogado Elio Quintero León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.255, debidamente autorizado por el ciudadano Pedro Hernández Zarzosa, Vice-presidente de la Unidad Activo Irregularidades del Banco de Venezuela S. A., Banco universal, según documento otorgado en fecha 15 de noviembre de 2007, tienen facultades para transigir, siendo en consecuencia procedente dar por consumado la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, solicitada en fecha 18 de septiembre de 2007, suscrita ante la Notaria del Municipio Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro 30, Tomo 143, de los libros respectivos llevado por esa notaria, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS
En la misma fecha de hoy de enero de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a. m.).
LA SECRETARIA.
Exp Nro 40433.-
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