REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___ de Enero de 2008
197° y 148°
SOLICITANTES: INGRID COROMOTO MOYA LOZADA y JOSÉ RAFAEL URBANEJA YENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.437.614 y V-5.876.437, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DAMELYS MOTA, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.403.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 23 de abril del año 2007, por los ciudadanos INGRID COROMOTO MOYA LOZADA y JOSÉ RAFAEL URBANEJA YENDEZ, asistidos por la abogada DAMELYS MOTA, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 20 de octubre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital); procreando dos (02) hijos de esa unión conyugal de nombres: Ibrahin José y Kira Karibay, quienes en la actualidad son mayores de edad tal y como se desprende de las partidas de nacimiento acompañada a los autos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 26/10/2007, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio. Posteriormente, el 31/10/2007 la apoderada de los solicitantes requirió al Tribunal que corrigiera la denominación de “demanda” colocada en el auto de admisión en virtud de que a su decir se trata de una “solicitud de divorcio” y no de una “demanda”. Al respecto, este Juzgado negó tal solicitud ya que según el criterio de quien suscribe la palabra “demanda” se encuentra perfectamente ajustada al divorcio incoado bajo las condiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, materializando objetivamente una acción y presentado ante el órgano jurisdiccional competente. En fecha 18/12/2007 el ciudadano alguacil dejó constancia de haber notificado a la representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, abogada ANA MARINA LOVERA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos INGRID COROMOTO MOYA LOZADA y JOSÉ RAFAEL URBANEJA YENDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de octubre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Capital), cuya acta quedó inserta en los libros respectivos bajo el N° 198, del año 1982.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ..

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de Enero de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.
EXP. N° 44329