REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,____ de Enero de 2008
197° y 148°
SOLICITANTES: CARLOS ADOLFO CHACON DUQUE y EDITH COROMOTO GONZÁLEZ DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.194.020 y V-7.942.967, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 26 de julio de 2007, por los ciudadanos CARLOS ADOLFO CHACON DUQUE y EDITH COROMOTO GONZÁLEZ DE CHACÓN, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 28 de diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 03/08/2007, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 14 de agosto de 2007, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público, abogada JACQUELINE BERMUDEZ, quien manifestó que la solicitud de divorcio cumple con los requisitos en la normativa legal que lo regula.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS ADOLFO CHACON DUQUE y EDITH COROMOTO GONZÁLEZ DE CHACÓN, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 416, del Libro de Registro Civil correspondiente, del año 1995.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy de Enero de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.
EXP. N° 444713
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