REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
SOLICITANTES: DARWIN JESUS HUICE ECHENIQUE y ELIFINA TIMARA OROPEZA MONDRAGÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.337.630 y 14.158.543, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 52.138.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 45072
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2007, por los ciudadanos, Darwin Jesús Huice Echenique y Elifina Timara Oropeza Mondragón, debidamente asistidos por la abogada Mirian Azuaje Hernández, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 2001, estableciendo su domicilio conyugal en San Agustín, 5ta. Calle, La Ceiba, Casa N° 25, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el mes de enero de 2002, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 30 de noviembre de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 07 de diciembre de 2007, compareció la abogada Ana Marina Lovera, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los cónyuges: DARWIN JESUS HUICE ECHENIQUE y ELIFINA TIMARA OROPEZA MONDRAGÓN. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 2001.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° 45072
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