PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de enero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 06/11/2007, suscrita por el abogado Carlos Ricardo Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.312, actuando en su carácter de apoderado judicial de Centro Urbanístico Santa Mónica, mediante la cual solicita la suspensión de la medida decretada por este Tribunal en fecha 30/04/1.992, con motivo de la Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los abogados Alfredo Altuve Gadea, Reynaldo Gadea Pérez, Manuel Hernán Girón Donis y Ernesto Lesseur Rincón, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Constructora Chimborazo, C.A., este Juzgado a los fines de proveer observa:
En fecha 04/11/1.991, este Juzgado dictó sentencia en el juicio que por Reivindicación intentara el Centro Urbanístico Santa Mónica contra Constructora Chimborazo, C.A., declarando sin lugar dicha demanda, condenando en costas a la demandante por haber resultado vencida, decisión contra la cual, el apoderado actor interpuso apelación, siendo negada la misma mediante auto de fecha 25/02/1.992, por extemporánea.
En fecha 21/04/1.992, los apoderados judiciales de la parte demandada Constructora Chimborazo, C.A., presentaron intimación por honorarios profesionales contra el Centro Urbanístico Santa Mónica, toda vez que fue declarada sin lugar la demanda, solicitando se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la obligada, la cual fue decretada y participada al Registrador Inmobiliario Correspondiente el 28/04/92.
En fecha 22/04/1.992, la representación Judicial del Centro Urbanístico Santa Mónica, interpuso recurso de hecho contra el auto de fecha 25/02/1.992, recurso que fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 21/05/1.992, declarando, nulo y sin efecto los autos dictados por este Juzgado, en fechas 12/12/91 y 25/02/92, así como las actuaciones cumplidas con posterioridad a dichas fechas, ordenando a este Tribunal oír libremente la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada el 04/11/91.
Este Tribunal verificado como ha sido que no consta en autos el cumplimiento de lo ordenado por el Superior en la referida sentencia, y como quiera que fue declarado nulo y sin efecto los autos dictados por este Juzgado, en fechas 12/12/91 y 25/02/92, así como las actuaciones cumplidas con posterioridad a las indicadas fechas, incluyendo las incidencias generadas por el fallo proferido por este Juzgado en la definitiva, como lo es la intimación por honorarios profesionales interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada Constructora Chimborazo, C.A.; y, por cuanto desde la fecha en que se dictó la mencionada decisión hasta la presente, se ha realizado actuación alguna con el propósito de impulsar el juicio, habiendo transcurrido más de 15 años entre una actuación y otra, lo que a todas luces evidencia una total y absoluta pérdida del interés en el sentido de que este Tribunal emitiera el pronunciamiento correspondiente, respecto de la supra mencionada apelación, debe este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO; y, habiéndose declarado nulo y sin efecto todas las actuaciones cumplidas posteriores al 12/12/91 y 25/02/92, ocordar la suspensión de la medida decretada por este Tribunal en fecha 30/04/1.992 con motivo de la intimación de honorarios profesionales interpuesta por los apoderados de la demandada, la cual fue participada al Registrador Subalterno de Registro del Cuarto Circuito del Distrito Federal, mediante oficio 0522 de la misma fecha la cual recayó sobre un inmueble constituido por:
“Una porción de terreno ubicada en la Urbanización Colinas de Santa Mónica de ésta jurisdicción de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), con una superficie aproximada de (83.319 Mts2), marcado como lote N° B-801,, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad del Centro Urbanístico Santa Mónica, C.A., con una longitud de cuatrocientos setenta y cuatro metros con treinta y un centímetros (474,31 Mts), formado por dos segmentos así: En su primer segmento con una longitud de doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (246,50 mts) con dirección este-oeste que parte del punto de referencia N° 26 sigue al N° 25 y termina en el punto N° 42; en su segundo segmento con una longitud de doscientos veintiocho metros con ochenta y un centímetros (228,81 Mts) con dirección norte-sur, que parte del punto de referencia N° 42 hasta llegar al punto de referencia N° 38; SUR: En una longitud de doscientos nueve metros con ochenta y seis centímetros (209,86 Mts) a inmediaciones de la Calle Península de Paraguaná de la Urbanización Cumbres de Curumo, Avenida Intervecinal de por medio, en una línea que va desde el punto de referencia N° 35 y termina en el punto de referencia N° 31, asiendo esquina con terrenos de la escuela militar; ESTE: En una longitud de ciento treinta y nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros (139,44 Mts) con terrenos de la Urbanización Cumbres de Curumo, en una línea que parte del punto de referencia N° 38 y termina en el punto de referencia N° 35; OESTE: En una longitud de trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (334,50 Mts) con terrenos de la Escuela Militar en una línea que comienza en el punto de referencia N° 31 y termina en el punto de referencia N° 26.
Dicho bien inmueble pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil Centro Urbanístico Santa Mónica, C.A., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro respectivo, en fecha 27 de marzo de 1.981, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 12. Líbrese oficio al Registrador respectivo a los fines de participarle de la suspensión de la referida medida.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libro oficio Nº
La Secretaria
Exp. N° 24562
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