REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º

PARTES: MARÍA ALEXANDRA URDANETA OROZCO y WILLIAM JESÚS GAMBOA PERUCHINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.573.225 y 6.941.625, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CRISTINA DE NÓBREGA FREITES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.749
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE N°: 43282
Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2006, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA URDANETA OROZCO y WILLIAM JESÚS GAMBOA PERUCHINI; identificados al inicio del presente fallo, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09 de junio de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído en fecha 04 de mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. -
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció la ciudadana María Alexandra Urdaneta Orozco, debidamente asistida por la abogada Marisol López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.001; y, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha veintisiete (27) de junio de 2006.
En fecha 13 de noviembre de 2007 se libró boleta de notificación al ciudadano William Jesús Gamboa Peruchini, quien compareció el 26/11/2007, dándose por notificado y conviniendo en la Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge ciudadana María Alexandra Urdaneta Orozco.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA URDANETA OROZCO. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano WILLIAM JESÚS GAMBOA PERUCHINI, contraído por ellos en fecha 04 de mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. -
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez

María Rosa Martínez
La Secretaria


Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria


Exp Nº 43282