REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de enero del 2008
197° y 148°.-

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados Jesús Escudero Esteves y Olimar Mendez Muñoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.548 y 86.504, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa:
Con relación a las pruebas contenidas en el Capitulo I, atinentes a las documentales promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la oposición formulada por la parte actora, el Tribunal por cuanto considera que analizar en esta fase del juicio los supuestos en los que basa la representación judicial de la parte actora su oposición, implicaría adelantar opinión respecto al fondo de lo debatido, hechos estos controvertidos, por lo que tales alegatos se considerarán al dictarse la sentencia de merito, razón por la cual, este Tribunal desecha la oposición presentada por la parte demandada y admite las pruebas documentales promovidas en el capítulo I, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá tomar las declaraciones a los ciudadanos Ybeyise Pacheco Martín y Sergio Alejandro Dahber Perlati, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio. Líbrese despacho y oficio
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria