REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de enero del año 2008.
Años: 197° y 148°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, a favor de la ciudadana MIGDALIA GUADALUPE IBARRA CAPOTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.064.633, ubicado en la Carretera Vieja de Baruta, Sector El Guire, Calle El Dispensario, Casa Nº 07, Municipio Baruta del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 014, de fecha 10/01/2008, se pudo constatar que el terreno en consulta es propiedad de los ciudadanos Enrique Antonio Eraso, Mercedes Eraso de Rodríguez y Cecilia Eraso de Rodríguez.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.272
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