REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
PARTES: JOSE YSMAEL FERNANDEZ MUÑOZ y ANA LUISA URRUTIA PLANCHART, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.762.062 y V- 12.828.739, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.952.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2007, por los ciudadanos, José Ysmael Fernández Muñoz y Ana Luisa Urrutia Planchart, asistidos por el abogado José Daniel de Abreu Pereira, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 27 de Marzo de 1987, estableciendo su domicilio conyugal en UD-4, Caricuao, Residencias Yagual, Edificio Nº 20, Piso 2, Apartamento 03, Caracas; que desde el 15 de Marzo de 1990 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; indicaron que de su unión matrimonial procrearon un hijo que en la actualidad es mayor de edad, durante su convivencia no adquirieron bienes que liquidar; en virtud de lo anteriormente señalado es por lo que solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 22 de Marzo de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose la respectiva boleta el 12 de Abril de 2007.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 23 de Octubre del año 2007, compareció la abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JOSE YSMAEL FERNANDEZ MUÑOZ y ANA LUISA URRUTIA PLANCHART. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 27 de Marzo de 1987.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 17 días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. Nº 44.186
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