REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 148º
Conoce este Tribunal en Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano MIGUEL FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.348, apoderado de la tercera opositora, ciudadana SORAIDA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 6.031.311, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de noviembre del año próximo pasado, a través de la cual declaró sin lugar la oposición que a la entrega material del inmueble formulara la referida ciudadana, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento interpusiera la ciudadana SANDRA ARACELIS NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 6.370.317 contra VALERIO DE LEÓN ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.759.859.
Observa quien sentencia que el fallo contra el cual se recurre, declaró sin lugar la oposición formulada por el tercero por n o haber demostrado la opositora la condición de arrendataria que se abrogó.
Contra dicha decisión la representación de la tercera opositora apeló, el 9-11-2007, siendo oída la apelación por el a quo, en el solo efecto devolutivo, mediante auto dictado el 13-11-2007.
En fecha 21-11-2007 en virtud de la distribución de ley, correspondió el conocimiento de la presente incidencia a este Tribunal, dándosele entrada el 20-12-2007, fijándose a tenor de lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, el décimo día para dictar sentencia.
Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
De los recaudos cursantes a los autos se evidencia que en fecha 24-10-2007 la ciudadana SORAIDA ORTEGA, a través de su apoderado, ciudadano MIGUEL FUENMAYOR, presentó escrito ante el tribunal de la causa, Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, aduciendo -entre otras cosas- que en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento interpusiera Sandra Naranjo contra Valerio De León Arias, se celebró transacción, a través de la cual el último de los nombrados convino en la demanda, acordando hacer entrega del inmueble arrendado, apartamento Nº 25, segunda planta del edificio El Deleite, situado entre Cochera y Horno Negro, Parroquia San Juan de esta ciudad, el cual ocupa desde enero del año 2007 en virtud de un contrato verbal, con signando a los fines de la demostración de su oposición depósitos bancarios realizados en la cuenta Nº 01080153240100042323 llevada por el Banco Provincial de la que es titular la arrendadora.
Indicó el a quo que no logró demostrar la opositora su condición de arrendataria, incumpliendo la carga que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Observa esta sentenciadora, como señalara el a quo, que la tercera opositora aduce ser inquilina en virtud del contrato verbal que tuvo por objeto el inmueble cuya entrega se exigiese, por encontrarse la causa en estado de ejecución de sentencia, ante el incumplimiento del demandado en el juicio principal al convenimiento celebrado; sin embargo, a pesar de haber afirmado en el escrito de oposición que su condición de poseedora precaria comenzó en el mes de enero del año 2007; en la articulación probatoria que se aperturara al efecto, se limitó a consignar ejemplares de planillas de depósitos bancarios que no tienen continuidad, en virtud que tales depósitos fueron efectuados en fechas 16 de marzo, 24 de abril, 7 de junio y 17 de julio del año 2006, aunado a que en cada uno de ellos se observa una firma ilegible de las que sólo puede inferirse que el primero de ellos (el efectuado el 16-3-2007) lo realizó la ciudadana Soraida Ortega. Tales depósitos bancarios por sí solos no demuestran el carácter de arrendataria que se atribuye el tercero para fundamentar su oposición, incumpliendo la carga que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 1354 del Código Civil. Así se establece.
No habiendo demostrado la apelante su condición de arrendataria como afirmó, la apelación interpuesta ha de declarase sin lugar. Así se declara.
Por las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la representación de la ciudadana SORAIDA ORTEGA, contra La decisión proferida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de noviembre del año 2007, que declaró sin lugar la oposición planteada por la referida ciudadana.
Queda así confirmado el auto apelado.
Por cuanto la tercera apelante resultó vencida se le condena al pago de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 18-1-2008, previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
La Secretaria.
Exp. 45.076