REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de enero de 2008
197° y 148°

Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue LAMINADOS DECORATIVOS ELITE DE VENEZUELA C.A., contra DISTRIBUIDORA ARTIESCRIT C.A., según expediente signado bajo el Nº 44994, en la que se solicita sea decretada medida de embargo, este Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”. (Negrillas, cursiva y subrayado del Tribunal.

De acuerdo a la norma trascrita; y comoquiera que las facturas acompañadas al libelo se subsumen en los instrumentos indicados en dicho artículo, considerando este Tribunal que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 221.173,06), (antes Bs. 221.173.056,00), que comprende el doble de la cantidad demandada Bs. F. 98.044,14 (antes Bs. 98.299.136,00), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir, Bs. F. 24.574,78 (antes Bs. 24.574.784,00).
Que de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará hasta por la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 122.873,92) (antes Bs. 122.873.920,00) que comprende la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas en un 25%.
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Que al Tribunal que corresponda ejecutar la medida decretada designará depositario y perito avaluador, quienes prestarán el juramento de Ley ante el Juez designado para llevar a cabo la medida decretada.
LA JUEZ


DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
LA SECRETARIA