JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de enero 2008
197º y 148º
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por las abogadas CRISTINA ALBERTO y CARMEN RENGIFO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 66.391 y 75.432, actuando en su carácter de apoderadas de la parte actora, ciudadano NICOLA SCIVETTI, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.154.019, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo requerido observa:
La parte actora al momento de introducir la demanda solicitó medida innominada consistente en “…notificar a la parte demandada no gravar en forma alguna los bienes pertenecientes a las empresas que forman parte de la demanda, ni ceder las concesiones, prohibición de adquirir nuevos pasivos o de comprometer a la empresa patrimonialmente, mientras dure el procedimiento…”.
Este tribunal por auto de fecha 30-11-2005 negó la medida solicitada por considerar por una parte que no se cumplían los extremos concurrentes para el otorgamiento de las mismas y por otra que lo aspirado se correspondía a una medida precautelar improcedentes en procedimientos como el que nos ocupa.
Dicha decisión fue recurrida, declarando el Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con lugar el recurso, revocando la decisión dictada por este tribunal, señalando -entre otras cosas- el referido juzgado que se encuentran llenos los tres extremos concurrentes para el otorgamiento de la medida solicitada.
En efecto dicho tribunal estableció en su fallo:
“…los alegatos y las pruebas aportadas por el actor, permiten concluir que existe presunción de que la conducta del administrador demandado, puede por sí sola, causar un daño grave el (sic) patrimonio de la sociedad donde los actores son accionistas, con lo cual es deber del Tribunal (sic) de Instancia (sic), otorgar la protección cautelar ante tal situación, pues de no hacerlo, existe un riesgo considerable que el demandado ejecute conductas dañinas a los intereses de la sociedad y por ende de los socios, por lo tanto considera esta Alzada (sic) que el pedimento del actor respecto a la medida cautelar, es procedente en derecho, por lo tanto deberá ser revocada la sentencia interlocutoria que negó la medida cautelar, se ordenará a aquo (sic) dictar nueva sentencia con apego a la doctrina impuesta en la presente sentencia y proveer por tanto de la protección cautelar innominada solicitada”.
Contra dicha decisión se ejerció recurso de casación el cual fue declarado sin lugar por deficiente técnica en la formalización, quedando firme la decisión dictada por el a quem.
Así tenemos que del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior que fuera parcialmente transcrita, se evidencia que dicho tribunal consideró llenos los extremos para el decreto de la medida, ordenando el decreto la cautelar innominada requerida.
En consecuencia, este tribunal cumpliendo lo ordenado por la alzada decreta medida cautelar innominada consistente en:
“Notificar al ciudadano ZVI SITRI LEVI PASCAI, titular de la cédula de identidad Nº 6.851.310, en su carácter de Presidente administrador de la sociedad mercantil INVERSORA 1525 C.A., no gravar en forma alguna los bienes pertenecientes a dicha sociedad, ni ceder las concesiones, así como la prohibición de adquirir nuevos pasivos o de comprometer a la empresa patrimonialmente, mientras dure el procedimiento…”.
Líbrese despacho y oficio al Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la medida ordenada por el Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez.

María Rosa Martínez C.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 30-1-2008 se libró despacho y oficio.
La Secretaria.

Exp. 42.506.