REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
197° y 148°
SOLICITANTES: JOSELINA MONTILVA DE TORRES y RUBEN DARIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.816.336 y V-2.995.839, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: SIMON OLEGARIO FLAME ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 90.625.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 19 de octubre de 2007, por los ciudadanos JOSELINA MONTILVA DE TORRES y RUBEN DARIO TORRES, asistidos por el abogado SIMON OLEGARIO FLAME ESCOBAR, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 07 de junio de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital); y que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombre Ruben Dario, Ydalia Josefina Hirlen Odalis Torres Montilva, todos mayores de edad. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 30/10/2007, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 09 de noviembre de 2007, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, abogada Juanita Hernández de Alonzo,
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSELINA MONTILVA DE TORRES y RUBEN DARIO TORRES ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de junio de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital); cuya acta quedó inserta bajo el N° 302.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy de enero del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA.
EXP. N° 44958
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