REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de enero de 2008.-
Años 197° y 148°.-
Admitida como ha sido la demanda por Cobro de Bolívares (intimación) sigue Inversiones y Delicatesses Delfa C. A., contra ITC Food S. A., según expediente distinguido con el Nro 45087, en la que se solicita sea decretada medida de embargo, este Tribunal al respecto:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otro otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (negrillas, y subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la norma trascrita, y como quiera que las facturas acompañadas al libelo se subsumen en los instrumentos indicados en dicho artículo, considerando el Tribunal que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares fuerte con sesenta nueve céntimos (Bs. F. 52.469,69) o su equivalente cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres bolívares (Bs. 52.469.693, oo) que corresponde el doble de la suma demandada treinta y seis mil seiscientos cincuenta y tres bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs. F. 36.653,32) más las costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que ascendió a la suma de nueve mil ciento sesenta y tres mil bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs. F. 9.163,30) o su equivalente nueve millones ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y nueve mil (Bs. 9.163.299, oo).- Ahora bien si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de cuarenta y cinco mil ochocientos dieciséis bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs. F. 45.816,47) que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%).- Para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Librese despacho y oficio.-
La Juez
La Secretaria
Maria Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-