REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
PARTES: HUMBERTO JOSÉ RUIZ CONTRERAS y CORAL DEL CARMEN GRILLET VIREL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.183.674 y 6.864.852, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: ELSA CHÁVEZ, NEVA SUBERO y ANDRÉS LAZO, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.738, 111.960 y 9.326
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE N°: 42072
Por auto de fecha cuatro (04) de julio de 2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ RUIZ CONTRERAS y CORAL DEL CARMEN GRILLET VIREL; identificados al inicio del presente fallo, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 16 de julio de 2005, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído en fecha 18 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. -
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció la ciudadana Coral Del Carmen Grillet Virel, debidamente asistida por el abogado Andrés Lazo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.326; y, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha cuatro (04) de julio de 2005.
En fecha 02 de noviembre de 2006 se libró boleta de notificación al ciudadano Humberto José Ruiz Contreras, y en virtud de que la accionante no conoce el domicilio del referido ciudadano, se ordenó a solicitud de parte, mediante auto de fecha 23 de enero de 2007 oficiar a la ONIDEX y al CNE, a los fines de que suministren información referente al domicilio del ciudadano en cuestión.
Mediante autos fechados el 21 de marzo y 17 de abril de 2007, se ordena agregar los oficios DGIE-1220-2007 y RIIE-1-0501-857, emanados de Dirección General de Información Electoral, Dirección de Información al Elector del Consejo Nacional Electoral y de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
Posteriormente y en virtud de la imposibilidad de hacer efectiva la notificación del ciudadano Humberto José Ruiz Contreras, tal y como consta de la declaración del alguacil de fecha 23/07/2007, se ordena la misma mediante cartel, el cual fue publicado en el diario El Nacional y consignado mediante diligencia de fecha 17/09/2007.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por la ciudadana CORAL DEL CARMEN GRILLET VIREL. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RUIZ CONTRERAS, contraído por ellos en fecha 18 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. -
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Exp Nº 42072
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