REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
Partes: FELIX JOSÉ RAMÓN SUAREZ DE LA ROSA y ELIANA USECHE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.067.224 y V-13.126.141, respectivamente, asistidos por el abogado OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.210.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
Expediente N° 42855.-
I
Mediante auto dictado el día 23 de marzo del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FELIX JOSÉ RAMÓN SUAREZ DE LA ROSA y ELIANA USECHE MORENO, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 29 de noviembre del año 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta del acta N° 631, folio 229, Tomo 1° de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre del 2005, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 25/09/2007, compareció la ciudadana ELIANA USECHE MORENO, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en virtud de haber transcurrido mas de un año, desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes. En fecha 03 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano Félix Suárez De La Rosa, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, compareciera a exponer lo que a bien tuviera sobre la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
Practicada la referida notificación por el alguacil de este despacho ciudadano José Centeno, en fecha 03/12/2007, sin que el mismo compareciera dentro del lapso otorgado a exponer reconciliación alguna, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos FELIX JOSÉ RAMÓN SUAREZ DE LA ROSA y ELIANA USECHE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.067.224 y V-13.126.141, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de noviembre del año 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta del acta N° 631, folio 229, Tomo 1°.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de enero del año 2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Exp. 42855
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