REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de enero de 2008
197° y 148°
SOLICITANTES: LUIS JAVIER SANCHEZ MORA y LUZ ELENA AURELIEN CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.172.572 y V-11.667.348, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: AMERICA DEL VALLE GOMEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 11 de mayo de 2007, por los ciudadanos LUIS JAVIER SANCHEZ MORA y LUZ ELENA AURELIEN CABEZAS, asistidos por la abogada AMERICA DEL VALLE GOMEZ PEREZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 11 de diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal “Mario Briceño Iragorry” del Estado Aragua.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 28/05/2007, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 05 de octubre de 2007, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, abogada GRACIELA AGUILAR, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS JAVIER SANCHEZ MORA y LUZ ELENA AURELIEN CABEZAS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 11 de diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal “Mario Briceño Iragorry” del Estado Aragua, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 91, folio 271 y su vuelto 272, del Libro de Registro Civil correspondiente, del año 2001.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy de enero del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.
EXP. N° 44441
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