REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de enero del 2008
197º y 148º
Vista la reforma al libelo de demanda, presentada por la abogada Marly Astrid Zambrano Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.219, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Trinidad del Carmen Banks de Arellano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.024.971, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal “A” del artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 35 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano Cesar Augusto Lemoine Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.847, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda de Desalojo incoada en su contra, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda y su reforma, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez