REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de enero de 2008.
Años: 197º y 148°
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los abogados CARLOS JOSÉ PADILLA OLIVEROS y ZORAIDA MEDINA POLEGRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.776 y 53.775, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos AGUSTIN NODA NAVARRO y JOSÉ EMILIANO NODA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.061.509 y 6.910.915, respectivamente, parte actora en este juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue contra la ciudadana KATIANA AVILA ALFONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.432.857; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadana KATIANA AVILA ALFONSO, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir trasladando al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. 44945