REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197º Y 148º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por las abogadas ELBA SERRANO TOVAR y LILIAN FIGUEREDO MOROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.071 y 63.127, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana DIANA BEATRIZ SARMIENTO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.955.338, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Señalan las apoderadas judiciales de la parte actora, que su representada DIANA BEATRIZ SARMIENTO SEPULVEDA, antes identificada, es propietaria de un inmueble construido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 34 ubicado en la planta tercera del edificio “Don Manuel” el cual se encuentra ubicado en al Avenida Francisco de Miranda, parcelamiento Don Bosco, Distrito Sucre del Estado Miranda, y que dicho inmueble fue arrendado a la ciudadana MARIA DEL PILAR MARQUEZ DE GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.676.543, por los siguientes periodos 1) Desde el 30 de septiembre de 2004 al 30 de marzo de 2005; 2) Desde el 01 de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2005; 3) Desde el 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 y 4) desde el 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, contraviniendo las disposiciones contractuales subarrendando una habitación del apartamento, como consta de la inspección judicial efectuada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexada al libelo marcada “C”, incumpliendo de este modo el contrato
suscrito por la arrendataria, motivo por lo cual acudieron ante esta
autoridad para demandar POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, como en efecto demandaron a la ciudadana MARIA DEL PILAR MARQUEZ de GARCIA, según lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 1167 y 1616 del Código Civil Venezolano Vigente y el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimientos Civil; estimando el valor de la demanda en la cantidad de siete millones setecientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 7.700.000,00).
Admitida la demanda en fecha 6 de agosto del año 2007, ordenándose la comparecencia de la ciudadana MARIA DEL PILAR MARQUEZ de GARCIA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de contestar la demanda.
En fecha 23 de noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora y consignó dos (2) folios útiles, en copia certificada, transacción judicial celebrada por las partes en fecha 29 de octubre del año 2007, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotada bajo el No. 64, Tomo 216 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria; asimismo desistió del procedimiento y de la acción en el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 23 de noviembre de 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramirez
En la misma fecha de hoy días del mes de enero del año 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:50 de la mañana.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 44.650
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