REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____ de enero de 2008
197º y 148º
Vista la anterior solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentada por los abogados Fabiola Nazarett Acosta, Nelsy Colmenares y Francisco Atagua, inscritos en el INPEREABOGADO bajo los Nos. 64.546 y 75.780, respectivamente, proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual se declaró incompetente en razón de la materia y declinó la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, correspondiente el conocimiento de la causa a este Tribunal luego del sorteo de ley, el cual la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES IRCASA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2002, bajo el No. 20, Tomo 676-A-Quinto, en la persona de su Presidente, ciudadano SALIM HOBAICA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.538.731, para que comparezca ante este Juzgado, al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, con el fin de que señale lo que a bien tenga en relación a la reclamación de los abogados Fabiola Nazarett Acosta, Nelsy Colmenares y Francisco Atagua, y de hacerlo o no, el Tribunal resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considere que hay un hecho que probar, en cuyo caso, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno día.
Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de agosto de 2004, con Ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, que entre otras cosas dispuso:
“… de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado), emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación… a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho días…”.

Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ
EXPEDIENTE No. 44.939