REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia proferida en fecha 02-08-2007, este Tribunal le da entrada y la Juez se avoca al conocimiento de la causa.
Se inicia la causa en virtud de la demanda interpuesta por las abogadas en ejercicio MARIA TERESA CARVALLO y EDITH CARDOZO TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.918 y 19.037, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, por cuanto realizaron actuaciones en el expediente Nº AP21-L-2006-005049, en representación de la ciudadana ILCE RODRIGUEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.341.061, en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros beneficios incoado por ésta contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR C.A; que dicho juicio se terminó en virtud de transacción judicial celebrado entre las partes en fecha 30-05-2007; que la ciudadana ILCE RODRIGUEZ PADILLA, se niega a cancelar sus honorarios profesionales. Por tales motivos proceden a demandar a la referida ciudadana por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 09 de julio del año 2007, la demanda por admitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordenándose la intimación de la ciudadana ILCE RODRIGUEZ PADILLA, para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, para que pagara la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,00) (Bs. F. 7.000,00).
En fecha 31 de julio del año 2007, compareció por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano alguacil OSMAR ALEXANDER, quien mediante diligencia consignó boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana ILCE RODRIGUEZ PADILLA, parte intimada.
Posteriormente, el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto del año 2007, se DECLARO INCOMPETENTE por la cuantía, declinando su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Finalmente, en fecha 08 de agosto del año 2007, comparecieron por ante la mencionada sede laboral , las abogadas en ejercicio EDITH CARDOZO TOVAR y MARIA TERESA CARVALLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.037 y 19.918, respectivamente, en su carácter de parte intimante, así como también la ciudadana ILCE RODRIGUEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.341.061, asistida por el abogado en ejercicio WILMER LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.097, parte intimada, quienes celebraron transacción judicial.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las abogadas en ejercicio EDITH CARDOZO TOVAR y MARIA TERESA CARVALLO, (parte intimante) actuaron en su propio nombre y representación y la ciudadana ILCE RODRIGUEZ PADILLA (parte intimada) se encontraba asistida de abogado, transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil siete (2007).-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, -01-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria
Exp Nº 44831
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