REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
197º y 148º
Vista la solicitud que encabeza el presente expediente y las peticiones allí contenidas, y vistas igualmente las testimoniales evacuadas en el presente procedimiento de Interdicción; el Tribunal pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ha acreditado la solicitante, tanto documentalmente como a través de la prueba testimonial derivada de las declaraciones de las ciudadanas MARIA ELIZABETH MORA BARON, titular de la cédula de identidad Nº 4.165.904; TAMMY VASQUEZ BONALDE, titular de la cédula de identidad Nº 6.367.048; LILIBETH VARGAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 1.199.581 y HECTOR ANTONIO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.363.459; que tiene legitimación para intentar el presente procedimiento, ya que está vinculada con el ciudadano EDUARDO JOSÉ MONTERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.686.936.
SEGUNDO: También ha demostrado la solicitante, a través de la documental que fue agregada a los autos y que corresponde al “Informe Médico” suscrito por los médicos psiquiatras forenses del Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 27 de Septiembre de 2007; que el referido ciudadano sufre desde el nacimiento Síndrome de Down y Retraso Mental Moderado y el informe medico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales expresa que esta incapacitado total y parcialmente por padecer de Síndrome de Down. Asimismo, puede evidenciarse de las testimoniales evacuadas en fecha 08 de Febrero de 2007; que dicho ciudadano, desde su nacimiento sufrió de Síndrome de Down y Retraso Mental Moderado, lo que lo imposibilita para atender a la administración de sus bienes.
TERCERO: Aunado a lo antes explicado, este Tribunal, con vista a los documentos acompañados por la solicitante, ha podido hacerse una idea de los gastos en que esta ha incurrido y de la necesidad y premura que existe en proveer del numerario suficiente para que se sufraguen los gastos de su enfermedad y mantenimiento, así como su tratamiento médico, medicinas y cualquier otro insumo, material, equipo o servicio que sea necesario para su recuperación o para mantener su vida.
Por tanto, considera este Tribunal que se cumplen a cabalidad los requerimientos a que hace referencia el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mientras se continúa con el necesario trámite de este procedimiento y se decide en forma definitiva la solicitud in comento, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano EDUARDO JOSÉ MONTERO MARTINEZ, antes identificadO y le designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARIA JOSEFA MARTINEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.395.208, quien deberá comparecer a prestar el juramento de ley.
Como funciones del tutor interino se le asignan las siguientes:
1) Proveer al mantenimiento del entredicho, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicinas y enfermeras.
2) Para ello se le autoriza a movilizar las cuentas bancarias que figuren a nombre del entredicho provisional, para lo cual le bastará acreditar su carácter de tutor ante la entidad bancaria respectiva, presentándole copia certificada de la presente decisión.
3) Si los gastos excedieren de las reservas económicas que en esas entidades tuviere el entredicho, podrá disponer de sus bienes para que el fruto de ello se destine al objeto funcional indicándole, pero requerirá autorización expresa del Tribunal para realizar cualquier acto de disposición, conforme lo ordena el artículo 313 del Código Civil.
A tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas.
Se insta a la solicitante a consignar a los autos una lista de por los menos ocho personas, para que el Tribunal designe las que conformarán el consejo de tutela. Cúmplase.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
LRHG/Ma.Alejandra
Exp. Nº F-06-4165
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