REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;
Año 197° y 148°.-

Se inicia el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA intentado por la Sociedad Mercantil bbo SERVICIOS FINANCIEROS VENEZUELA C.A., contra el ciudadano ARMINDO RODRIGUES DOS ANJOS.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 07 de enero de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio, LUIS ROJAS BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.038, en su carácter que consta en autos, mediante la cual desiste de tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado LUIS ROJAS BECERRA, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 07 de enero de 2008, con la cual desiste del procedimiento como de la acción en la presente causa, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil bbo SERVICIOS FINANCIEROS VENEZUELA C.A., conforme se evidencia de instrumento poder anexo a los autos, de la cual se deriva el carácter aducido, así como la facultad expresa para la realización de tal actuación, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento efectuado de la demanda presentado por la parte actora en fecha 07 de enero de 2008, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA intentado por la Sociedad Mercantil bbo SERVICIOS FINANCIEROS VENEZUELA C.A., contra el ciudadano ARMINDO RODRIGUES DOS ANJOS, en el expediente signado con el expediente No. 06-9012 de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelva a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha:
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp. 06-9012.
LRHG/MGHR/Andrés.