Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 22.165 / mercantil.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: DEITSCH TEXTILES INC., constituida y existente bajo las leyes de NEW JERSEY (NJ) 5726 First Ave., Brooklyn, N.Y., 11220, registrada con el número 112231647 del año 1974.
APODERADOS JUDICIALES: DAVID BITTAN OBADIA, JOSE SALCEDO VIVAS y MARTIN MANZANILLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.740, 21.612 y 32.478 respectivamente.

DEMANDADA: CREACIONES Y CONFECCIONES HALL OF FAME C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 38, Tomo 104-A-Sgdo., de fecha 07 de diciembre de 1993, exp. 44.438.-
APODERADOS JUDICIALES: no tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: cobro de bolívares.
I
En diligencia de fecha 30 de junio de 2000, la demandante DEITSCH TEXTILES INC., a través de su apoderado judicial JOSE SALCEDO VIVAS y la demandada CREACIONES Y CONFECCIONES HALL OF FAME C.A., debidamente representada por su presidente DAVID RAHI, titular de la cédula de identidad No. 4.834.417, debidamente asistido por el abogado NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA, suscribieron una transacción la cual se regirá bajo los términos siguientes:
(Sic) “…Primero.- Consta en transacción celebrada en fecha tres (03) de marzo de 2000, ante el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que CREACIONES Y CONFECCIONES HALL OF FAME, C.A., se comprometió a pagar DEISTH INC, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.U.$. 150.000,oo) en un plazo de diez (10) meses, mediante diez cuotas de quince mil dólares (U.U.$. 15.000,oo) cada cuota, pagadera la primera de ellas el diez (10) de junio de 2000. Segundo.- Asimismo consta que para garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas, se convino que la demandada CREACIONES Y CONFECCIONES HALL OF FAME C.A., daba en garantía treinta mil metros de tela suplex (30.000Mts), con un valor de dos mil quinientos bolívares por metro; para un total de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000,oo); cuatro mil setecientos veinticuatro Kilos de tela chemise, a un valor de cinco mil quinientos bolívares el metro, para un total de veintiséis millones de bolívares (Bs. 26.000.000,oo).
Tercero.- Por cuanto ha transcurrido el tiempo sin que la demandada cumpla con su compromiso de pago y por cuanto, en los actuales momentos existe muy poca liquidez para hacerle frente a las obligaciones contraídas, CREACIONES Y CONFECCIONES HALL OF FAME y DEISTH INC, convienen en lo siguiente: CONVENIMIENTO.
PRIMERO: CREACIONES Y CONFECCIONES HALL OF FAME C.A., da en calidad de pago toda la tela dada en garantía y DEISTH INC conviene en recibirla.
SEGUNDA: DEISTH INC, una vez, que reciba conforme la tela dada en garantía, es decir, una vez que se pese y se mida la tela y ambas partes estén de acuerdo, se otorgará el más amplio finiquito de ley…”.

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su lado el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la demandante DEITSCH TEXTILES INC. y la demandada CREACIONES Y CONFECCIONES HALL OF FAME, C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, al acordar como forma de extinción de la obligación un pago en especie mediante la dación que indican en el texto de contrato; y además, el Tribunal encuentra que el negocio realizado cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, los representantes de ambas partes tienen facultad para firmar esta transacción; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante DEITSCH TEXTILES INC. y la demandada CREACIONES Y CONFECCIONES HALL OF FAME C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia y surtidas las peticiones complementarias de las partes, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,

JOSÉ ANDRÉS FAJARDO.