Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.864 / mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: HISPANA DE SEGUROS, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de julio de 1997, bajo el No. 7, Tomo A-52, ahora inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de febrero de 2000, bajo el No. 9, Tomo 13-A-Pro.-
APODERADA: DORIMAR LUCERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.447.
DEMANDADOS: M. C. P. 125 INGENIEROS, S. A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1994, bajo el No. 18, Tomo 189-A-Pro; INVERSIONES ZONCOR, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de septiembre de 1994, bajo el No. 31, Tomo 106-A-Sgdo, y JOSE MANUEL LUCAS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-13.711.729.-
APODERADOS: no constituyeron apoderado alguno.
MOTIVO: cobro de bolívares.
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 16/01/2008, la abogada DORIMAR LUCERO, quien actúa en representación de HISPANA DE SEGUROS C. A., en su condición de apoderada judicial de la demandante, consignó documento de transacción celebrada con la demandada ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, solicitando se oficie al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre, a fin de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad del demandado. Dicha transacción se regirá bajo los términos siguientes:
(Sic) “…PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA conviene en la presente demanda y declara entregar en éste Acto a la PARTE DEMANDANTE y éste declara recibir a su entera y cabal satisfacción a favor de su representada, la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), para satisfacer los pedimentos contenidos en el Libelo de la Demanda, el cual corre inserto en autos. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE, en virtud de la anterior Cláusula conviene en solicitar al Tribunal respectivo, la Suspensión de la Medida en Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal en fecha 27 de Julio de 2007, sobre el Inmueble propiedad de LA PARTE DEMANDADA, descrito en el Oficio Nº 931, el cual corre inserto inserto en los Folios Doce (12), Trece (13), Catorce (14) y Quince (15) del Cuaderno de Medidas de éste Expediente. TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE Y LA PARTE DEMANDADA, convienen en que nada quedan a deberse por concepto de Costas Judiciales, Gastos Judiciales, Honorarios Profesionales de Abogado, ni por ningún otro concepto…".
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la apoderada judicial de la demandante HISPANA DE SEGUROS, C.A. y los codemandados INVERSIONES ZONCOR, C.A. y JOSE MANUEL LUCAS DE OLIVEIRA, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, pues, establecieron de mutuo acuerdo el monto del crédito y su correspondiente pago por los prenombrados co-demandados; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la apoderada de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y al suscribir el contrato se encontraba asistida de abogado; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante HISPANA DE SEGUROS, C. A. y los co-demandados JOSE MANUEL LUCAS DE OLIVEIRA e INVERSIONES ZONCOR C. A., en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de la sociedad mercantil M. C. P. 125 INGENIEROS, S. A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el curso de esta causa y se ordena participarlo al Registro Inmobiliario competente.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO.
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