Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.440 / familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: RICARDO JOSÉ RAMÍREZ HERNÁDEZ y MERCEDES LOURDES PALMA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.754.023 y V-8.761.650, respectivamente.

MOTIVO: divorcio.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos RICARDO JOSÉ RAMÍREZ HERNÁDEZ y MERCEDES LOURDES PALMA PINEDA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 20 de septiembre de 1985, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda; que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en comunidad.
Alegaron también que han surgido entre ellos “grandes problemáticas” que han traído como consecuencia su separación de hecho, desde el 27 de febrero de 1987, es decir más de veinte (20) años, manteniéndose así hasta la actualidad.
Admitido dicho escrito en fecha 12 de noviembre de 2007, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 18 de diciembre de 2007, compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 20 de septiembre de 1985, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 138, año 1985, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LA PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos RICARDO JOSÉ RAMÍREZ HERNÁDEZ y MERCEDES LOURDES PALMA PINEDA, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,

JOSÉ ANDRÉS FAJARDO.