REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 197º Y 148.-

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:





MOTIVO DEL JUICIO:


TIPO DE SENTENCIA: 04-0830.-

ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.865.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.980.-

RAFAEL ANTONIO ESPEJO S. y BLANCA SOLEDAD ACOSTA DE ESPEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-231.578 y V-2.136.714.-

ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.-

TRANSACCION.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 54.980, mediante el cual procede a demandar por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESPEJO S. y BLANCA SOLEDAD ACOSTA DE ESPEJO.-
En fecha 12 de junio del 2007, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.-
En fecha 17 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano: FIDEL A. GUTIERREZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.824.362 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.649, consignó escrito de transacciones judiciales celebrado entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada por ante este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2007.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
EXP: 040830.-