REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 028363

PARTE SOLICITANTE MARCO LA CRUZ JOSE GREGORIO, HENRY ROSARIO PARRA MORALES, SUAHIL DAYANA DURAN DELGADO, VICTOR RAMON GUTIERREZ, JOSE LUBIN RAMIREZ RAMIREZ, YORDEN ALFONSO HOLGUIN VARGAS, EUCLIDES CATALINO CARREÑO GOMEZ, DOMINGO JOSE GRATEROL RIOS. ORANGEL RAFAEL ALEMAN y RICHAR JESUS CAMACHO PEREZ de nacionalidad Venezolana y el sexto de los nombrado de nacionalidad Ecuatoriana mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.261.494, V.-11.558.708, V.-11.922.474, V.-7.959.565, V.-8.072.664, E.-81.677.682, V.-4.946.607, V.-3.644.087, 4.686.097 Y V.-10.546.525 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA LUIS ENRIQUE ROMERO y PEDRO RAFAEL PEREZ SANTOYO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.374 y 38.240 respectivamente

MOTIVO NULIDAD DE ASAMBLEA
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento de Nulidad de Asamblea presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROMERO y PEDRO RAFAEL PEREZ SANTOYO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.374 y 38.240 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderado de de los ciudadanos MARCO LA CRUZ JOSE GREGORIO, HENRY ROSARIO PARRA MORALES, SUAHIL DAYANA DURAN DELGADO, VICTOR RAMON GUTIERREZ, JOSE LUBIN RAMIREZ RAMIREZ, YORDEN ALFONSO HOLGUIN VARGAS, EUCLIDES CATALINO CARREÑO GOMEZ, DOMINGO JOSE GRATEROL RIOS. ORANGEL RAFAEL ALEMAN y RICHAR JESUS CAMACHO PEREZ de nacionalidad Venezolana y el sexto de los nombrado de nacionalidad Ecuatoriana mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.261.494, V.-11.558.708, V.-11.922.474, V.-7.959.565, V.-8.072.664, E.-81.677.682, V.-4.946.607, V.-3.644.087, 4.686.097 Y V.-10.546.525 respectivamente:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO. Venezolano, mayor de edad es la parte actora, por lo que tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI
Exp. 028363
AMCdM/LV/carmen.-