REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de Enero del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 148°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana ERIKA XIOMARA NAGY BASANTE, venezolana, soltera mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 16.300.751, debidamente asistida por el Dr. HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 54.497, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana: ERIKA XIOMARA NAGY BASANTE, la cual fue asentada bajo el Nº: 2252, de fecha 12 de Diciembre de 1983, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha partida de Nacimiento, se le coloco el nombre de su padre, cual se testo como: PAL NAGY SALIN, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: PAL NAGY SAHI. Tal como prueba de la se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original de la partida de nacimiento de la solicitante; Original del acta de nacimiento del ciudadano PAL NAGY SAHI; Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ERIKA XIOMARA NAGY BASANTE, venezolana, soltera mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 16.300.751, en los siguientes términos: donde dice: “...PAL NAGY SALIN...” debe decir: “...PAL NAGY SAHI …”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


EXP N° 07-4656.-
AMCdeM/LV/Yenny.-