REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°

EXPEDIENTE Nº: 07-4286.-

PARTE SOLICITANTE: ERICK VLADIMIR PEÑA ÁLVAREZ y BERTHA MARIA CÓRDOVA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-13.135.010 y V-11.566.883 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: MARCY M. BAPTISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 39.660.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos ERICK VLADIMIR PEÑA ÁLVAREZ y BERTHA MARIA CÓRDOVA (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogada MARCY M. BAPTISTA, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ERICK VLADIMIR PEÑA ÁLVAREZ y BERTHA MARIA CÓRDOVA.-
En fecha 19 de Septiembre del 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 31 de Octubre del 2007, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano RAFAEL PÉREZ SÁNCHEZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 26 de Octubre del 2007, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación Fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 09 y 10 del presente expediente.-
En fecha 08 de Noviembre del 2007, compareció la Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que se instara a la parte solicitante a manifestar la fecha exacta de su separación.-
En fecha 14 de Diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARCY M. BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 39.660, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y expuso que la fecha del matrimonio entre los ciudadanos ERICK VLADIMIR PEÑA ÁLVAREZ y BERTHA MARIA CÓRDOVA, fue en fecha 29 de Abril de 1994 y la fecha de separación fue en Julio de 1997.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 29 de Abril de 1994, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagüita, del Estado Miranda.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijo.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, en la Parroquia Caucagüita, Urbanización Manuel González Carvajal, Bloque 6,Piso 14, Apartamento 14-02, Área Metropolitana de Caracas.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de CINCO (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 15, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagüita, del Estado Miranda, el día 29 de Abril de 1994, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ERICK VLADIMIR PEÑA ÁLVAREZ y BERTHA MARIA CÓRDOVA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ERICK VLADIMIR PEÑA ÁLVAREZ y BERTHA MARIA CÓRDOVA, es desde el Mes de Julio de 1997, hasta el 27 de Junio del año 2007, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de CINCO (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ERICK VLADIMIR PEÑA ÁLVAREZ y BERTHA MARIA CÓRDOVA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 29 de Abril de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagüita, del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (15) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: 07-4286.-
AMCdM/LV/leoM.-