REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el DR. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JAIME RIMER PEÑA., contra el ciudadano ENRIQUE LOPEZ.,

En fecha 17 de Diciembre de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado en fecha Nueve (09) de Enero de 2008, este Juzgado Quinto de Primera Instancia le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta presentada ante la Secretaría, en fecha 31 de Octubre del 2007, el Dr. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA, se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…Por cuanto se observa que el tribunal 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción, consideró la anulación de proceso y ordenó la reposición de la causa según su criterio, a la etapa de que se fije la hora para el acto de contestación, a pesar de que en juicio consta la debida defensa del demandado (quien contestó al fondo, opuso cuestiones previas, citó a un tercero), constituyendo para este sentenciador una reposición inútil y atentatoria del art.26 Constitucional, siendo que decidí el fondo de la causa y emití opinión, por estar incurso en causal de inhibición, por haberme pronunciado al fondo de la sentencia en el proceso anulado…”

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Al respecto esta Alzada observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

De los autos se observa, que la cuestión en referencia conllevó a el Juez inhibido a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. ASÍ SE DECLARA.-

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente N° 8089, aunado a que su aserto se encuentra sustentado en las copias certificadas que rielan en autos y que se aprecian procesalmente, son motivos suficientes para que en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA, Juez Titular del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
IV
DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Doctor LUIS ALBERTO PETIT GUERRA, Juez Titular del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por el ciudadano JAIME RIMER PEÑA., en contra del ciudadano ENRIQUE LOPEZ., por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SEGUNDO: Publíquese, Regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Líbrese Oficio.- Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su archivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.

En este misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/Mariana.-
Exp. N° 07-4666.-