REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 06-3507.-

PARTE SOLICITANTE: PAOLA DEL CARMEN RIVAS PLATA y MIGUEL CASTILLO LARA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V-15.508.914 y V- 13.225.978, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: LEON BENSHIMOL S. y OMAIRA POYER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 76.696 y 7914.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos: PAOLA DEL CARMEN RIVAS PLATA y MIGUEL CASTILLO LARA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V-15.508.914 y V-13.225.978 , respectivamente, asistidos por los ciudadanos: LEON BENSHIMOL S. y OMAIRA POYER, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 76.696 y 7914, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 30 de Diciembre de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia Vargas, del Estado Vargas; Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sanz del Márquez, Edificio Peñalito; Piso 8; Apto 8D, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; Que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 07 de Diciembre de 2006, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 19 de Diciembre de 2007, comparecieron los ciudadanos PAOLA DEL CARMEN RIVAS PLATA y MIGUEL CASTILLO LARA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V-15.508.914 y V- 13.225.978, respectivamente, asistidos por los ciudadanos: LEON BENSHIMOL S. y OMAIRA POYER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.696 y 7914, quienes estamparon diligencia mediante la cual solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en el presente procedimiento por haber transcurrido mas de uno año desde el decreto de separación de cuerpos y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: PAOLA DEL CARMEN RIVAS PLATA y MIGUEL CASTILLO LARA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V-15.508.914 y V-13.225.978 , respectivamente, han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, PAOLA DEL CARMEN RIVAS PLATA y MIGUEL CASTILLO LARA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V-15.508.914 y V- 13.225.978, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de Diciembre de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia Vargas, del Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DR. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA


AMCdeM/RYA/Leyren.-
EXP. Nº: 06-3507.-