REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-


EXPEDIENTE Nº: 06-3515.-

PARTES SOLICITANTE: EVA MARIA MENDOZA OBERSI y GERARDO JOSE ANGULO ANSELMI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 11.736.289 y Nro. V- 6.138.255 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Abg. FIDEL MONTAÑEZ PASTOR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro, V- 10.351.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.444.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos EVA MARIA MENDOZA OBERSI y GERARDO JOSE ANGULO ANSELMI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 11.736.289 y Nro. V- 6.138.255 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano, Abg. FIDEL MONTAÑE PASTOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro, V- 10.351.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.444, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 09 de Abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 36, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Boyera, Calle Loma Alta, en el Conjunto denominado Parque Residencial Loma Alta, Torre C, Apartamento distinguido como 11-C, en la Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Que de su unión conyugal no procrearon hijos y por mutuo acuerdo, ambas partes se dividieron los Bienes Muebles pertenecientes a la Comunidad de Gananciales.-

Que en fecha 07 de Diciembre de 2006, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-

Que en fecha 19 de Diciembre de 2007, compareció el ciudadano FIDEL MONTAÑEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.444, en su carácter de apoderado Judicial de las partes solicitantes y solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges EVA MARIA MENDOZA OBERSI y GERARDO JOSE ANGULO ANSELMI, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges EVA MARIA MENDOZA OBERSI y GERARDO JOSE ANGULO ANSELMI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 09 de Abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 36.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de Enero de 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA



EXP N° 06-3515.-
AMCdeM/LV/cgonzalez.-