REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (17) de Enero del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 148º.-
Vista la anterior diligencia suscrita por ciudadano: TOMAS CISNEROS JIMENEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 51.201, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia en virtud de que el referido abogado manifiesta que la parte demandad canceló las acreencias que dieron origen a la presente causa, se DA POR TERMINADO el presente juicio.- Asimismo, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 30 de Octubre del 2002, y participada con oficio Nº: 1287, la cual recayó sobre el Cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que le corresponden al demandado, sobre el siguiente inmueble: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y números: T1-A1, ubicado en la Planta Terraza T-1 de la Torre A del Edificio Residencias Belvedere, situado este la Primera Etapa de la Urbanización Los Naranjos, Avenida Este-1, el apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135 M2), le corresponde un porcentaje de 2,64 % sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del condominio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio y área de circulación común; ESTE: Con la fachada este del edificio, área de circulación común y área de estacionamiento de la planta sótano uno (1); y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio y apartamento T1-B2 y el piso del apartamento con el terreno.- A dicho apartamento se le ha asignado en uso exclusivo una (1) terraza parte cubierta y parte descubierta con un área aproximada de 52 M2 con acceso a través de la cocina y el lavadero del apartamento, le corresponden igualmente dos (2) puestos de estacionamiento sencillos y un (1) maletero, todos ubicados en la planta sótano 3 y distinguidos con las mismas siglas del apartamento, los cuales forman todo indivisible con el mismo, según consta del documento de condominio sentado en la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 04 de Diciembre de 1986, bajo el Nº: 32, Tomo 46, del Protocolo Primero.- El inmueble pertenece al demandado y a la ciudadana: ANTONELLA RITA R.L.F. MATTIOLI de MAZZOCA, según documento asentado en la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 21 de Mayo de 1987, bajo el Nº: 6, Tomo 34, del Protocolo Primero.- Particípese lo conducente al registrador respectivo.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. Nº: 02-8584.-