REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 06-3153.-

PARTE SOLICITANTE: PICO GONZALEZ EDGAR ALEJANDRO y VELASCO MONTAÑEZ VERIOSKA NATACHA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 12.389.959 y V- 13.510.349, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: ILIANA SOSA ALAMO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 28.841

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de Junio del 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos: PICO GONZALEZ EDGAR ALEJANDRO y VELASCO MONTAÑEZ VERIOSKA NATACHA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 12.389.959 y V- 13.510.349, respectivamente, asistidos por la ciudadana: ILIANA SOSA ALAMO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 28.841, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 06 de mayo de 2005, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Alta Florida, Calle Alameda, Quinta Conie, PB, Anexo N°1, Municipio Libertador del Distrito Capital; Que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 27 de junio del 2006, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 16 de enero del 2008, comparecieron los ciudadanos PICO GONZALEZ EDGAR ALEJANDRO y VELASCO MONTAÑEZ VERIOSKA NATACHA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 12.389.959 y V- 13.510.349, respectivamente, asistidos por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito n el Inpreabogado bajo el N°: 72.089, quienes estamparon diligencia mediante la cual solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en el presente procedimiento por haber transcurrido mas de uno año desde el decreto de separación de cuerpos y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos PICO GONZALEZ EDGAR ALEJANDRO y VELASCO MONTAÑEZ VERIOSKA NATACHA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 12.389.959 y V- 13.510.349, respectivamente, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, PICO GONZALEZ EDGAR ALEJANDRO y VELASCO MONTAÑEZ VERIOSKA NATACHA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 12.389.959 y V- 13.510.349, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 06 de mayo de 2005, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DR. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA


AMCdeM/LV/carmen
EXP. Nº: 06-3153