REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE Nº: 07-4306.-
PARTE SOLICITANTE: TOPALIAN RAFI y CONTRERAS SARRIONANDIA LAURA MARINA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-10.515.312 y V.-10.965.759, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE: PATRICIA MUÑOZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 91.638.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: TOPALIAN RAFI y CONTRERAS SARRIONANDIA LAURA MARINA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-10.515.312 y V.-10.965.759, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano: PATRICIA MUÑOZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 91.638, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 03 de octubre de 2007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana PATRICIA MUÑOZ, en su carácter de autos y aclara que el vinculo matrimonial que une a los solicitante se celebró por ante el Juzgado de Distrito Acosta de la Circunscripción del Estado Falcón y no como se asentó en el escrito de la solicitud.
En fecha 25 de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 10 de octubre del año Dos Mil Siete (2007), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.-
En fecha 25 de octubre del año Dos Mil Siete (2007), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone que se inste a las partes a señalar si procrearon hijos o no durante el matrimonio.
En fecha 02 de noviembre de 2007, compararse por ante este Tribunal, la ciudadana Patricia Muñoz y expone que los solicitante no procrearon hijos.
En fecha 09 de noviembre de 2007, este tribunal acordó notificar nuevamente a la Fiscal 96° del Ministerio Público a los fines de que exponga lo que crea conducente en relación a la diligencia suscrita en fecha 02 de noviembre de 2007.
En fecha 10 de octubre del año Dos Mil Siete (2007), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 16 y 17 del presente expediente.-
En fecha 12 de diciembre del año Dos Mil Siete (2007), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.-.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio N° 18, asentada ante el Juzgado del Distrito Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de marzo de 1989, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: TOPALIAN RAFI y CONTRERAS SARRIONANDIA LAURA MARINA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-10.515.312 y V.-10.965.759, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que no existen muebles e inmuebles que liquidar.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio N° 18 debidamente certificada por el Juzgado del Distrito Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de marzo de 1989, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos TOPALIAN RAFI y CONTRERAS SARRIONANDIA LAURA MARINA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-10.515.312 y V.-10.965.759, celebraron el Matrimonio Civil.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 12 de diciembre del año Dos Mil Siete (2007), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, TOPALIA RAFI y CONTRERAS SARRIONANDIA LAURA MARINA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-10.515.312 y V.-10.965.759, respectivamente, es decir desde del mes de marzo del año 1998 hasta el 11 del mes de septiembre del año 2007, han transcurrido mas de cinco año, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley,
DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos TOPALIAN RAFI y CONTRERAS SARRIONANDIA LAURA MARINA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-10.515.312 y V.-10.965.759, respectivamente, en su carácter de cónyuges. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Juzgado del Distrito Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de marzo de 1989.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (21) días del mes de enero del Año Dos Mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/carmen .-
EXP. N°: 074306.-
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