REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de enero de 2008.-
197º y 148º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: OLGA DEL CONSUELO CARRILLO DE VEGAS, IRMA XIMENA CARRILLO CORNEJO, JUAN CARLOS CARRILLO CORNEJO, HECTOR EFRAIN CARRILLO CORNEJO, y NANCY JEANETH CARRILLO CORNEJO, naturalizados venezolanos los primeros cuatros, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.528.033, 25.208.838, 22.761.132, 22.761.130, respectivamente, y la última de las nombradas Ecuatoriana con cédula de identidad Nº 170774008-8, representada en este acto por el ciudadano HECTOR EFRAIN CORNEJO, cédula de identidad Nº 22.761.130, debidamente asistidos por el ciudadano GREGORIO SALAZAR TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.583, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: HECTOR EFRAIN CARRILLO JARAMILLO.-
En fecha 24 de octubre de 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la parte interesada a presentar dos testigos a los fines de que rindan declaración testimonial.-
En fecha 24 de octubre de 2007, comparecieron al efecto los ciudadanos VAZQUEZ SALAZAR ANA VIRGINIA y TORO DE MORA INES PIEDAD, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 5.672.195 y 23.156.504, respectivamente, en su calidad de testigos, y rindieron declaración testimonial.-
En fecha 24 de octubre de 2007, se dicto auto mediante el cual se solicito copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY JEANETH CARRILLO CORNEJO.-
En fecha 09 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal el Dr. GREGORIO SALAZAR TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.583, y consigno acta de nacimiento de la ciudadana JEANETH CARRILLO CORNEJO
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HECTOR EFRAIN CARRILLO JARAMILLO, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: OLGA DEL CONSUELO CARRILLO DE VEGAS, IRMA XIMENA CARRILLO CORNEJO, JUAN CARLOS CARRILLO CORNEJO, HECTOR EFRAIN CARRILLO CORNEJO, y NANCY JEANETH CARRILLO CORNEJO, naturalizados venezolanos los primeros cuatros, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.528.033, 25.208.838, 22.761.132, 22.761.130, respectivamente, y la última de las nombradas Ecuatoriana con cédula de identidad Nº 170774008-8, representada en este acto por el ciudadano HECTOR EFRAIN CORNEJO, cédula de identidad Nº 22.761.130, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; segunda pregunta: “Si lo conocí”. tercera: “si se y me consta eso” cuarta: “ Si se y me consta eso”. Quinta: “Si se y me consta eso”.- sexta: “Si se y me consta eso”. Séptima: “Si se y me consta eso”-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: OLGA DEL CONSUELO CARRILLO DE VEGAS, IRMA XIMENA CARRILLO CORNEJO, JUAN CARLOS CARRILLO CORNEJO, HECTOR EFRAIN CARRILLO CORNEJO, y NANCY JEANETH CARRILLO CORNEJO, (ampliamente identificados) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuju: HECTOR EFRAIN CARRILLO JARAMILLO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OLGA DEL CONSUELO CARRILLO DE VEGAS, IRMA XIMENA CARRILLO CORNEJO, JUAN CARLOS CARRILLO CORNEJO, HECTOR EFRAIN CARRILLO CORNEJO, y NANCY JEANETH CARRILLO CORNEJO, (ampliamente identificados), del De Cujus HECTOR EFRAIN CARRILLO JARAMILLO.- Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 días del mes de enero de Dos mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: St-11418
AMCdeM-LV-Alberto