REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de Enero del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 148º.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana ONELIDA MARGARITA BARRIENTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº: 6.121.912, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ANGELICA VASQUEZ LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº: 89.132. Y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano: ARMANDO ANTONIO CABALLERO, la cual fue asentada bajo el Nº: 162, de fecha 19 de Junio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega la solicitante que se incurrió un error material al asentar el numero de cedula de identidad del ciudadano: ARMANDO ANTONIO CABALLERO, en la referida Acta, el cual se testo como: 3.470.586, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: 3.470.086; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no amerita un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana ONELIDA MARGARITA BARRIENTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº: 6.121.912, en los siguientes términos: donde dice: “...3.470.586...” debe decir: “...3.470.086…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº: 08-4707.-
AMCdeM/LEV/Yenny.-
|