REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ELPIDIO BAUTISTA MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-749.155, debidamente asistido por la ciudadana DILMAR OLIVARES SEGOVIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.432, mediante el cual solicita se le declare a el y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA AUXILIADORA FUNG DE MAESTRE, quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.142.971, y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Septiembre del 2006, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de Octubre de 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 29 de Enero de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JANNETTE CAROLINA FAGUNDEZ FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.690.827, en calidad de testigo.
El 29 de Enero de 2007, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ISABEL SEGOVIA DE OLIVARES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.950.405, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 170, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano ERIK EDUARDO MAESTRE PARICA, el 27 de Septiembre de 2006, falleció la ciudadana MARIA AUXILIADORA FUNG DE MAESTRE, que tenía sesenta y tres años de edad (63) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.142.971, natural de Caracas, Casada con ELPIDIO BAUTISTA MAESTRE, deja Tres (03) hijos mayores de edad de nombres: TIBISAY, JAVIER y JULIO CESAR, deja bienes de fortuna.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 121, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN, JAVIER JOSE, JULIO CESAR.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA FUNG DE MAESTRE, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ELPIDIO BAUTISTA MAESTRE, TIBISAY DEL CARMEN, JAVIER JOSE y JULIO CESAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-749.155, V-6.082.426, V-6.230.653, y V-10.627.010 respectivamente y la causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2007, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 29 de Enero de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JANNETTE CAROLINA FAGUNDEZ FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.690.827, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “…Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 29 de Enero de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ISABEL SEGOVIA DE OLIVARES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.950.405, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “…Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ELPIDIO BAUTISTA MAESTRE, TIBISAY DEL CARMEN, JAVIER JOSE y JULIO CESAR, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA AUXILIADORA FUNG DE MAESTRE. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA AUXILIADORA FUNG DE MAESTRE quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.142.971, y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Septiembre del 2006, en su condición de Cónyuge ELPIDIO BAUTISTA MAESTRE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-749.155., en su condición de hijos los ciudadanos, TIBISAY DEL CARMEN, JAVIER JOSE y JULIO CESAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.082.426, V-6.230.653 y V-10.627.010 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St: 11.441.-