REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°.-

EXPEDIENTE Nº 07-4341.-
PARTES SOLICITANTES: GUILLERMO BASTARDO y FLOR MARGARITA LOPEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.441.647 y V-3.252.815, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: NORIS ESMERALDA AVELLANEDA BLANCO y LUIS JESUS MARTINEZ REQUENA, venezolanos, de este domicilio, la primera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.515.044 y el segundo abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.189.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: GUILLERMO BASTARDO y FLOR MARGARITA LOPEZ SANDOVAL, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), el primero representado por la ciudadana NORIS ESMERALDA AVELLANEDA BLANCO, según poder debidamente autenticado por ante la notaria Publica Segunda de El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 2007, anotado bajo el Nº 63, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria y la segunda asistida por el ciudadano LUIS JESUS MARTINEZ REQUENA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: GUILLERMO BASTARDO y FLOR MARGARITA LOPEZ SANDOVAL.-
En fecha 04 de Octubre del 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 05 de Diciembre del 2007, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano RAFAEL PEREZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 20 de Diciembre del 2007, compareció la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 30 de Julio del 1969, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicho unión matrimonial no se adquirieron bienes inmuebles.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 11, Piso 12, Apartamento 123 en Propatria, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, en Caracas.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 131, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 20 de Diciembre del 2007, compareció la FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: GUILLERMO BASTARDO y FLOR MARGARITA LOPEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.441.647 y V-3.252.815, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: GUILLERMO BASTARDO y FLOR MARGARITA LOPEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.441.647 y V-3.252.815. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de Julio de 1969, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 074341.-
AMCdeM/LV/Veronica.-