REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 148º.-
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
ANTONIO DANELUZZI COLLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.083.521.-
MAURO JOSE VELAZQUEZ FORNES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.833.-
YANYN MARISELA VELOZ MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.093.732
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE: 0058-26
Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por el Abogado MAURO JOSE VELAZQUEZ FORNES, en su carácter de apoderado judicial del ANTONIO DANELUZZI COLLES, mediante el cual demanda por EJECUCION HIPOTECA, a la ciudadana YANYN MARISELA VELOZ MARIN; correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal.-
Ahora bien, vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 15 de mayo del 2000, correspondiéndole conocer la causa a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este misma Circunscripción Judicial.-
Este proceso se inició por demanda, que fue admitida en fecha 31 de mayo del 2000, ordenando la intimación a la parte demandada a la ciudadana YANYN MARISELA VELOZ MARIN, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de tres (03) días de despacho siguientes.-
En fecha 28 de junio de 2000, comparece el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil de este Tribunal, procedió a dejar constancia en el expediente de haber trasladado a la dirección indicada con la finalidad de citar a la ciudadana YANYN MARISELA VELOZ MARIN, por lo cual no respondieron a las llamadas del Alguacil.-
En fecha 03 de julio de 2000, comparece MAURO JOSE VELASQUEZ FORNES, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, solicitó librar los carteles los cuales serán fijados por Secretaria de este Juzgado.-
En fecha 04 de julio de 2000, este Tribunal procede su intimación por carteles a la parte demandada a los fines de comparecer dentro de 10 días de despacho siguiente en caso de no comparecer al lapso señalado se le designara defensor judicial con quien se entenderá la intimación.-
En fecha 17 de julio de 2000, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora MAURO JOSE VELASQUEZ FORNES, consignó ejemplar de la página 4-4 del diaria El Universal, el primer cartel de intimación librado en este procedimiento, en fecha 25 de julio de 2000, consignó ejemplar de la página 2-13 del diario El Universal, en fecha 01 de agosto de 2000, consignó ejemplar de la página 3-11 del diario El Universal, en fecha 07 de agosto de 2000, consignó ejemplar de la pagina 2-13 del diario El Universal y en fecha 14 de agosto de 2000 consignó ejemplar de la pagina 1-13 del diario El Universal la publicaciones de carteles de intimación igualmente anexó planillas de pago.-
En fecha 27 de septiembre de 2000, diligencia suscrita por ANTONIO MANTILLA LITTLE, consignó poder especial conferido por la parte demandada.-
En fecha 05 de octubre de 2000, comparece el ciudadano ANTONIO MANTILLA LITTLE, apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición a la demanda de ejecución de hipoteca.-
En fecha 19 de octubre de 2000, diligencia suscrita por el abogado MAURO JOSE VELAZQUEZ FORNES, en su carácter de autos, solicitó la practica embargo sobre el inmueble hipotecado.-
En fecha 30 de octubre de 2000, comparece el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación oposición.-
En fecha 06 de noviembre de 2000, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de rechazo a los alegatos de la contraparte contenidos en el escrito anterior, solicitó la decisión de las cuestiones previas, sustanciar la oposición formulada, admitir las reconvenciones propuestas y pronunciar respecto a la apelación ejercida contra el auto de intimación.-
En fecha 09 de noviembre de 2000, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito aclaratoria a los fines de subsanar los errores señalados.-
En fecha 21 de noviembre de 2000, comparece el abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la decisión de las cuestiones previas asimismo solicitó se pronuncie la apelación formulada al auto de intimación y se ordene practicar por secretaria de los días de despacho el computo de los días de despacho.-
En fecha 12 de diciembre de 2000, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, el computo de los días de despacho desde el día catorce (14) de agosto de 2000 hasta la presente fecha.-
En fecha 21 de mayo de 2001, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada ANTONIO JOSE MANTILLA LITTLE, solicito oír apelación interpuesta al auto de intimación.-
En fecha 04 de junio de 2001, comparece el apoderado judicial de la parte actora MAURO JOSE VELAZQUEZ, solicitó la notificación a la parte demandada con la dirección indicada.-
En fecha 05 de junio de 2001, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó copias certificadas a los efectos de que sean agregados correspondientes al recurso de hecho.-
En fecha 15 de junio de 2001, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado.-
En fecha 21 de enero de 2002, diligencia suscrita por el abogado MAURO JOSE VELAZQUEZ FORNES, apoderado judicial de la parte actora solicitó el avocamiento al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 21 de enero de 2002, este Tribunal avocó al conocimiento de la causa asimismo una vez que consigne la notificación de las partes continuará el curso legal de la causa al cuarto (4to.) día de despacho siguiente.-
En fecha 04 de febrero de 2002, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación a la parte demandada con la dirección indicada en el presente juicio.-
En fecha 06 de marzo de 2002, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado de notificar a la parte demandada YANYN MARISELA VELOZ MARIN.-
En fecha 22 de marzo de 2002, el Alguacil Titular de este Tribunal MIGUEL ANGEL ARAYA, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada por cuanto dicha dirección que se encontraba en el expediente no indicada el nombre del edificio.-
En fecha 03 de abril de 2002, comparece el apoderado judicial de la parte actora MAURO JOSE VELAZQUEZ F., solicitó la notificación por carteles.-
En fecha 17 de abril de 2002, este Tribunal acuerda la notificación por cartel a la parte demandada YASNYN MARISELA VELOZ MARIN, fijado por un plazo de 15 días contados a partir del recibo del cartel.-
En fecha 24 de abril de 2002, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual recibió cartel de notificación librado por el Tribunal asimismo en fecha 03 de mayo de 2002, consignó ejemplar de la pagina 20 del diario Ultimas Noticias, de fecha 26 de abril de 2002.-
En fecha 12 de junio de 2002, comparece el ciudadano ANTONIO MANTILLA LITTLE, identificado en autos, solicitó el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior 10º en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de esta misma Circunscripción.-
En fecha 28 de junio de 2002, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicitó remitir el expediente al Tribunal Superior a los fines de conocer la apelación interpuesta en el presente procedimiento.-
En fecha 03 de julio de 2002, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se remita el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de que conozca la apelación interpuesta.-
En fecha 15 de julio de 2002, este Tribunal acuerda con lo solicitado de conformidad en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, se oye solamente en el efecto devolutivo a los fines de remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción.-
En fecha 22 de julio de 2002, comparece el apoderado judicial de la parte actora consigno copias a los fines de remisión del expediente.-
En fecha de 31 de julio de 2002, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó copias certificadas a los efectos de remisión del expediente con sus respectivos oficios.-
En fecha 05 de agosto de 2002, comparece el apoderado judicial de la parte actora MAURO VELAZQUEZ FORNES, solicitó copias certificadas señaladas en el presente juicio.-
En fecha 16 de octubre de 2002, este Tribunal ordena remitir las copias fotostáticas consignadas por ambas partes al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
En fecha 10 de febrero de 2003, diligencia suscrita por el abogado MAURO JOSE VELAZQUEZ FORNES, en su carácter de autos, solicitó expedir copias certificadas del libelo de demanda y del auto admisión.-
En fecha 12 de febrero de 2003, este Tribunal acuerda con lo solicitado de conformidad en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de febrero de 2003, este Tribunal ordena darle entrada y se ordena agregarla a los autos del expediente llevado por ante Tribunal.-
En fecha 05 de mayo de 2003, comparece MAURO JOSE VELAZQUEZ FORNES, mediante el cual consignó Acta de Defunción Nro. 1078 de la parte demandante ANTONIO DANELIZZI COLLES, quien falleció ab intestado en la ciudad de Caracas en fecha 28 de diciembre de 2002.-
En fecha 16 de mayo de 2003, este Tribunal Admite a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 27 de enero de 2003 ordenando la intimación a la ciudadana YANYN MARISELA VELOZ MARIN, para que comparezca dentro de tres (03) días de despacho, asimismo se acuerda proveer sobre la misma por auto separado en el Cuaderno de Medidas.-
En fecha 23 de mayo de 2003, comparece MAURO JOSE VELAZQUEZ FORNES, en su carácter de apoderado de la parte actora, consigno copias fotostáticas a los fines de librar las respectivas compulsas y solicitó el pronunciamiento con relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble.-
En fecha 04 de junio de 2003, se libro las compulsas.-
En fecha 14 de julio de 2003, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber trasladado a la dirección indicada con la finalidad de citar a la ciudadana YENYN MARISELA VELOZ MARIN, por lo cual no se encontraba en las dos visitas realizadas.
En fecha 23 de julio de 2003, comparece el apoderado judicial de la parte actora MAURO JOSE VELAZQUEZ FORNES, solicitó citación mediante carteles.-
En fecha 07 de agosto de 2003, este Tribunal acuerda con lo solicitado ordena la intimación a la ciudadana YANYN MARISELA VELOZ MARIN, a través por el procedimiento de carteles, en esa misma fecha ordenó cerrar la pieza en el presente expediente y aperturar una nueva.-
En fecha 22 de septiembre de 2003, la Secretaria Temporal de este Juzgado, la ciudadana ROSELLYS ACUÑA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber trasladado a la dirección indicada a los fines de fijar el cartel de intimación librado en el presente juicio.-
En fecha 29 de septiembre de 2003, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora MAURO JOSE VELASQUEZ FORNES, mediante el cual ratificó la solicitud relacionada con la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble hipotecado asimismo en fecha 01 de diciembre de 2003, solicitó subsanar el error de la medida de prohibición.-
En fecha 03 de diciembre de 2003, comparece el abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE, apoderado judicial de la parte demandada, se da por intimado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2003.-
En fecha 04 de diciembre de 2003, el ciudadano ANTONIO MANTILLA LITTLE, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó escrito de oposición y cuestiones previas.-
En fecha 04 de diciembre de 2003, este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de ser agregadas en las actuaciones mencionadas en el presente juicio ordenando oficiar a su respectivo Registro Subalterno del Distrito Capital.-
En fecha 26 de enero de 2004, comparece el abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE, identificado mediante autos, consignó acta de defunción original de la parte demandante y solicitó dictar decisión al respecto.-
En fecha 29 de enero de 2004, escrito de pruebas presentado por el abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE, identificado en autos.-
En fecha 11 de febrero de 2004, comparece el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.306, actuando en nombre y representación de las ciudadanas JUANA ANA Y MARIA DANELUZZI OLIVO, otorgó poder apud acta al ciudadano RONALD GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.333.-
En fecha 22 de marzo de 2004, escrito presentado por el abogado EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitó la citación por Edicto de los posibles sucesores desconocidos.-
En fecha 23 de abril de 2004, diligencia suscrita por el abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE, en su carácter de la parte demandada, solicitó la nulidad actuada con posterioridad a la presentación de la partida defunción del accionante y la perención por el transcurso del lapso legal sin la publicación del Edicto.-
En fecha 29 de junio de 2004, este Tribunal acuerda con lo solicitado ordenando librar Edicto a los herederos desconocidos del ciudadano ANTONIO DANELUZZI COLLES, a los fines de comparecer dentro del lapso de sesenta (60) días continuos.-
En fecha 01 de julio de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte demandada ANTONIO MANTILLA LITTLE, solicitó revocar el auto anterior y el Edicto librado por cuanto no indicaba el último domicilio del causante, en fecha 14 de julio de 2004, solicitó ratificar el contenido de las anteriores diligencias igualmente en fecha 02 de noviembre de 2004, solicito ratificar a las mismas.-
En fecha 25 de noviembre de 2004, comparece el abogado EDGAR RDORIGUEZ RODRIGUEZ, recibió el Edicto dictado por este Tribunal a los fines de proseguir en el presente juicio.-
En fecha 18 de enero de 2005, compare el abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE, solicitó decretar por auto expreso la paralización del presente juicio, en fecha 17 de febrero de 2005, solicitó la paralización de todos los procesos judiciales hasta no tanto que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente igualmente en fecha 06 de mayo de 2005, ratificó el contenido de las mismas.-
Ahora bien, de las actas se evidencia que desde la fecha de la última actuación, hasta la presente fecha transcurrió más de un año de inactividad procesal, sin que la parte accionante impulsara la citación de la parte demandada.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. También se extingue la instancia:
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de seis meses sin haberse impulsado la persecución del proceso; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 numeral tercero (3º) del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento del criterio anteriormente trascrito, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Asimismo, lo procedente es suspender las Medidas Embargo decretadas por este Tribunal, en fecha 20 de junio de 2000, previa notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las tres y cinco (03:05 pm.) de la tarde.-
LA SECRETARIA
EXP Nº 005826
AMCdeM/LV/Veronica