REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 197º y 148º
EXPEDIENTE: 06-3226.-

PARTE ACTORA:
JOSÉ MANUEL SALAZAR SOSA y LEYDA SALAZAR SOSA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.968.312 y V-6.001.732 respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ELSA PINTO ARRETURETA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 70.800.-

PARTE DEMANDADA: HAYDEE MARIA SALAZAR SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.095.872.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:





MOTIVO:


ISAURA GONZÁLEZ MONASTERIO e ISAMIR PIERINA GONZÁLEZ NIÑO, abogados, venezolanos, mayores de edad, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 25.090 y 124.455 respectivamente.-

PARTICIÓN DE HERENCIA.-

I
Comenzó el presente juicio por libelo de demanda presentado por los ciudadanos JOSÉ MANUEL SALAZAR SOSA y LEYDA SALAZAR SOSA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.968.312 y V-6.001.732 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana HILDA GUANIPA ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.364, mediante el cual acude por ante este órgano jurisdiccional con el fin de demandar por PARTICIÓN DE HERENCIA a la ciudadana HAYDEE MARIA SALAZAR SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.095.872, quien son hermanos, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano: JOSÉ MANUEL SALAZAR CEBALLOS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-308.788, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, debidamente consignada; señalando que su padre adquirió un bien inmueble. Alego la parte, que solicita la liquidación real y efectiva del bien Inmueble señalados en su escrito libelar.-
En fecha 27 de Julio de 2006, el Tribunal admite el libelo de la demanda y ordena la comparecencia de la demandada.-
En fecha 05 de Octubre de 2006, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, dejando constancia de no haber podido realizar la citación de la ciudadana HAYDEE MARIA SALAZAR SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.095.872, y consignó en Seis (06) folios útiles la compulsa.-
En fecha 28 de Noviembre de 2006, este Tribunal libró Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadana HAYDEE MARIA SALAZAR SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 1º de Febrero de 2007, la Secretaria Titular de este Juzgado, ciudadana LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia de que se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Marzo de 2007, este Tribunal designó como Defensor Judicial de la Parte demandada al ciudadano RICARDO VALERA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.742.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184.-
En fecha 20 de Marzo de 2007, compareció por ante este Juzgado el ciudadano RICARDO VALERA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.742.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, y aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 23 de Abril de 2007, compareció por ante este Juzgado el ciudadano RICARDO VALERA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.742.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, y presentó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 23 de Abril de 2007, la ciudadana ISAMIR GONZÁLEZ NIÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 124.455, asistiendo en este acto a la ciudadana HAYDEE MARIA SALAZAR SOSA, y presentó escrito de Cuestiones Previas de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Mayo de 2007, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ELSA PINTO ARRETURETA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 70.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y presentó escrito de Alegatos.-
En fecha 23 de Mayo de 2007, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ELSA PINTO ARRETURETA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 70.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y presentó escrito de Promoción de Pruebas.-
Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
Se desprende del libelo de la demanda que los ciudadanos: JOSÉ MANUEL SALAZAR SOSA, LEYDA SALAZAR SOSA DE FLORES y HAYDEE MARIA SALAZAR SOSA, anteriormente identificados, son los Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSÉ MANUEL SALAZAR CEBALLOS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-308.788, tal y como se desprende de los recaudos consignados en el presente expediente.-
El bien Inmueble sobre la cual se pretende la partición de herencia es el siguiente:
1) Una (01) Casa distinguida con el Nº: 14, ubicada en el Callejón San Antonio (Ahora Unión), Sector Acequia, el Guarataro, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha Casa mide CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174 Mts2) y la Casa tiene un apartamento anexo que mide CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184 Mts2).-

Tomando en consideración todo lo señalado anteriormente, debe procederse a una breve revisión del Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Que caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”.-

Ahora bien, se desprende de autos que en el Acto de Contestación de la Demanda, el defensor judicial, ciudadano RICARDO VALERA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.742.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, se limitó a negar y rechazar la misma, haciendo formal oposición a la partición, pero no se especifica el motivo de su oposición, ya que la misma debe ser taxativamente, ni plantear discusión alguna en lo que se refiere a la proporción de los derechos reclamados por la parte actora. Igualmente, se evidencia que en la demanda consta documento fehaciente, que demuestran la existencia de la comunidad hereditaria, por lo que considera esta sentenciadora conforme a lo establecido en la señalada norma, que lo que procede es la PARTICIÓN ORDINARIA. ASÍ SE DECIDE.-
En efecto, observa este Tribunal que dentro de la oportunidad pertinente, la abogada ISAMIR GONZÁLEZ NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 124.455, asistiendo a la ciudadana HAYDEE MARÍA SALAZAR SOSA, parte demandada en el presente juicio, consignó escrito contentivo de Cuestiones Previas, que opone a fin de “depurar los vicios que afectan la demanda”, específicamente opone el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a defectos de forma del libelo por no contener los requisitos establecidos en el artículo 340 Ejusdem.-
La Acción de Partición es uno de los procedimientos contenidos en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales, los cuales están regidos por normas instituidas por el legislador para cada caso en concreto. Sólo puede usarse el régimen supletorio o analógico para aquellas cuestiones que el legislador no previó, en tanto y cuanto no choquen con las normas especiales que lo rigen.-
En este orden de ideas, en relación al juicio de Partición, el legislador en el artículo 778 Ejusdem, pautó de manera taxativa, la conducta que debe seguir el accionado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, esto es: “…si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados…”, significa que el accionado debe Oponerse a la partición, siempre y cuando ésta verse sobre lo discutido.-
En el caso sub judice, la parte accionada, al momento de contestar la demanda, asumió una conducta no señalada por el legislador, puesto que comparece a oponer cuestiones previas de defecto de forma del libelo y señala, lo que a su juicio debe el actor subsanar, mas no señala nada atinente a la partición en sí.
Es criterio pacifico y reiterado de nuestro Máximo Tribunal, explanado en sucesivos fallos, que el juicio de partición no conlleva a la presentación de cuestiones previas para depurar los vicios que pueda contener el libelo que da inicio al procedimiento, por el contrario; opuestas éstas sin que sean acumulativas con las impugnaciones al juicio que señala el mencionado artículo 778 Ejusdem, se entienden como renuncia a la Oposición y el procedimiento debe entrar a la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor, ya que al no oponer cuestiones de fondo, estas cuestiones previas no afectan el comienzo del proceso de partición. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de Partición de Herencia, incoada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL SALAZAR SOSA y LEYDA SALAZAR SOSA DE FLORES, contra la ciudadana HAYDEE MARIA SALAZAR SOSA, ambas partes plenamente identificadas en autos, sobre el siguiente bien inmueble plenamente identificado.-
Se emplaza a las partes para el Acto de Nombramiento del Partidor, el cual tendrá lugar el Décimo (10º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga.-
Por cuanto la parte demandada fue totalmente vencida se le condena en costas a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes, a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-3226.-
AMCdM/LV/leoM.-