REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°.-

EXPEDIENTE Nº 07-4210.-
PARTES DEMANDANTE: ZULEYKA MERCEDES MENDOZA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Florida, Estados Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.100.254.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIO CASTRO PALACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.532.-

PARTE DEMANDADO: EDGAR MENDEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Pan de Azúcar, calle Las Flores (abajo), Quinta Tinajero, Municipio Carrizal del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.008.995
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante escrito presentado en fecha 03 de julio de 2007, por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado, el ciudadano: MARIO CASTRO PALACIO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 47.532, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ZULEYKA MERCEDES MENDOZA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Florida, Estados Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.100.254, mediante el cual se procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se notifique mediante boleta a su cónyuge ciudadano EDGAR MENDEZ CASANOVA, y se declara el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 04 de octubre de 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y al ciudadano EDGAR MENDEZ CASANOVA, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 18 de octubre de 2007, comparece EDGAR MENDEZ CASANOVA, asistido por la abogada ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.685 y expone que se da por notificado en la presente solicitud, manifestando que es completamente cierto lo alegado por su cónyuge y previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes, se sirva decretar nuestro divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 02 de noviembre del 2007, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano RAFAEL PEREZ SANCHEZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 29 de noviembre de 2007, compareció la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 10 de diciembre de 2007, comparece el ciudadano MARIO CASTRO PALACIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó dictar sentencia al respecto.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 27 de febrero del 1998, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre ARNALDO ERNESTO y EDUARDO JOSE, mayores de edad, según consta en el acta de nacimiento cursante a los autos.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Este 0, Residencias INA, piso 15, apto 158, La Candelaria, Caracas.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 11, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Carrizal del Estado Miranda, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 29 de Noviembre del 2007, compareció la FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ZULEYKA MERCEDES MENDOZA DE MENDEZ y EDGAR MENDEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.100.254 y V-3.008.995, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ZULEYKA MERCEDES MENDOZA DE MENDEZ y EDGAR MENDEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.100.254 y V-3.008.995. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 27 de febrero de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 09 días del mes de enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 074210.-
AMCdeM/LV/Veronica.-