REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE






JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Exp. 2006-12.775
PARTE ACTORA: ANTONIO DE ALMEIDA MARTINS y MARIA AMELIA DA COSTA PINTO MARTINS, quienes son cónyuges, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nos. E-81.717.224 y E-81.770.410, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BRENDER, MARIELA BOLIVAR ORTEGA y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.820, 25.613 y 66.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VALTER FERNANDO MONTEIRO DE FIGUEIREDO y NATALINA MARIA DE ASCENCAO DE MONTEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.715.414 y E-81.715.413, respectivamente; asistidos por el abogado LUIS RAFAEL ROJAS ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.832.
MOTIVO: PARTICION.

Se inicia el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado por los abogados CARLOS BRENDER y MARIELA BOLIVAR ORTEGA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos ANTONIO DE ALMEIDA MARTINS y MARIA AMELIA DA COSTA PINTO MARTINS, en el cual demandan por PARTICIÓN, a los ciudadanos VALTER FERNANDO MONTEIRO DE FIGUEIREDO y NATALINA MARIA DA ASCENCAO DE MONTEIRO, antes identificados, correspondiéndole conocer de la causa a este tribunal, previa distribución de ley.


Por auto de fecha 13 de junio de 2006, se admite la demanda, emplazando a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación se hiciere, a dar contestación a la demanda o ejercieran los recursos que consideren pertinentes. Citadas las partes, dentro de la oportunidad, la parte demandada presenta escrito en fecha 13 de octubre de 2006, mediante el cual promueve cuestiones previas, pronunciándose el tribunal en fecha 28/05/2007, declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes del fallo. Notificadas las partes, dentro del lapso legal correspondiente, en fecha 12 de julio de 2007, los demandados a través de apoderado judicial, presentan escrito de contestación a la demanda, conviniendo en la demanda, a los fines de liquidar la comunidad que existe en relación al bien inmueble objeto del presente juicio, de conformidad con los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual al haber contestado los demandados conviniendo en la demanda, sin hacer oposición a la presente partición, mediante sentencia de fecha 26.07.07, se declaró CON LUGAR la demanda, emplazando a las partes para que concurran por ante este tribunal, al décimo (10) día de despacho siguiente a aquel en que quede definitivamente firme la sentencia, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Compareciendo ambas partes en fecha 13 de diciembre de 2007, mediante diligencia a los fines de dar por terminado el presente juicio de partición, convienen en celebrar ACUERDO TRANSACCIONAL.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en la oportunidad de la ejecución del presente juicio, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
Asimismo, por cuanto en este caso se encuentra en fase de ejecución se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “...así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”, por cuanto se trata de una transacción, siendo ésta un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de la ejecución del presente juicio en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las . a.m.
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg /jmr.
EXP Nº 2006-12.775