JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2007-14.155
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ODALYS M. ROJAS N., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16921, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HELENA ADELA RONDON venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.529.981. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, acta No. 1683, folio 349, vuelto, año 1950, Libro 1. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento el nombre de la madre de la mencionada ciudadana aparece como MATILDE GAMINEZ DE RONDON, siendo lo correcto ADELA MATILDE GAMINEZ DE RONDON, según acta de nacimiento No. 77, la cual indica que nació en la ciudad de Araure, el día catorce (14) de Marzo de 1921, expedida por la Prefectura del Municipio de Araure del Estado Portuguesa, y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Acta de nacimiento No. 77 expedida por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa; acta de nacimiento a rectificar; acta de defunción de su progenitora ADELA MATILDE GAMINEZ DE RONDON. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 1683, del año 1950, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ MATILDE GAMINEZ DE RONDON”, en su lugar diga y se lea: “ ADELA MATILDE GAMINEZ DE RONDON”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (10) días del mes de enero del año dos mil siete (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/acfg.
Exp. No. 14.155.
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